Hagamos fácil lo difícil

Nuestro bufete está a su servicio para ayudarle en estos momentos difíciles. Contamos con expertos abogados matrimonialistas, que llevarán su separación a la mejor solución posible.

MUTUO ACUERDO
EL PROTAGONISMO DE LAS MADRES Y LOS PADRES
Es natural y deseable que las medidas que afecten a los hijos sean adoptadas por los propios padres y madres. La normativa es clara al priorizar el respeto a las decisiones de los progenitores y permitir que un procedimiento contencioso pueda transformarse en cualquier momento en una solución de mutuo acuerdo.
Los órganos judiciales también son sensibles a ese protagonismo y promueven que se puedan alcanzar acuerdos.
Recomendamos siempre explorar la vía del acuerdo para alcanzar un convenio que regule todo lo que afecta a los hijos, de modo que los cambios que la ruptura supone sean lo menos conflictivos posibles. Esta solución reduce los plazos y los costos, ya que incluso los dos pueden tener el mismo abogado y procurador.
CUSTODIA COMPARTIDA O CUSTODIA EXCLUSIVA
EL INTERES DEL MENOR
En los últimos años la conciencia de la importancia de la igualdad ha condicionado cambios importantes en la jurisprudencia hasta llegar a considerar la custodia compartida como el régimen preferencial. No obstante, estadísticamente la custodia monoparental sigue siendo lo más común.
A la hora de decidir cual el régimen de custodia a implantar se debe de valorar todas las circunstancias personales, laborales, económicas y familiares tanto del menor como de los progenitores, para tomar la decisión que se adapte mejor a la garantía de la mayor protección del menor.
Nuestro trabajo es ayudar a los padres y madres en el camino de reconocer y establecer el régimen que mejor se adapte a las necesidades del menor y a las posibilidades de los padres. Si no fuera posible el acuerdo, nuestro esfuerzo será facilitar al Juzgado elementos de prueba y argumentos y así contribuir a que la decisión judicial se adapte lo máximo posible a ese interés


Testamentos y herencias
Los derechos hereditarios son fuente de multitud de conflictos por ello es importante una planificación adecuada con un otorgamiento de un testamento personalizado y coordinado con las donaciones que se hayan podido realizar.
La sucesión, con o sin testamento, tiene muchos condicionantes y la aparente simplicidad se puede ver alterada si se considerar los derechos legales (legitimas) de algunas personas, las posibles donaciones anteriores, los supuestos de indignidad y desheredación y la forma de realizar la liquidación. Por ello, resulta importante en estos casos tener el asesoramiento legal adecuado.
REGIMEN MATRIMONIAL Y SU LIQUIDACIÓN.
El régimen común en defecto de acuerdo el régimen aplicable al matrimonio es la sociedad de gananciales. En ella todo el patrimonio generado por el trabajo y fruto de bienes de los cónyuges se convierte en común. A la extinción del matrimonio es precisa la liquidación que puede producirse de mutuo acuerdo en el propio procedimiento de divorcio o en sede notarial y en su defecto realizarse por un procedimiento específico.
Las partes pueden pactar en todo momento un régimen distinto. El más conocido el régimen de separación de bienes. En este régimen cada uno conserva su patrimonio, pero a la extinción pueden surgir derechos a compensaciones por el trabajo doméstico o atribuciones a otro cónyuge del uso de la vivienda del otro.
A parte de estos regímenes también existe una regulación específica del régimen de participación y las partes pueden pactar un régimen a su medida.
PROTECCION DE MENORES.
El incumplimiento grave y reiterado de los progenitores de los deberes inherentes a la patria potestad puede generar la perdida de la misma.
Por otro lado se prevé un procedimiento urgente (158 CC) para adoptar cualquier medida que se consideren oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras persona. En concreto
1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos
2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas
4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor o comunicarse con él.

ECONOMÍA
Conflictos familiares
Es una realidad de la que somos cada vez más conscientes los supuestos de amenazas y agresiones que se producen en el entorno familiar. Los actos de violencia de género, tienen una respuesta especifica tanto en derecho penal, como en el ámbito procesal y en todo un conjunto de medidas protectoras.
Otra realidad que está cada vez más presente es la de los actos de amenaza y violencia de los hijos en relación a los padres. Esto tiene su respuesta en el orden de la Ley de Menor y es recomendable la búsqueda de soluciones con una apoyo y asesoramiento interdisciplinar.
Hogar. Compraventa arrendatario
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Seguros
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